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Historia administrativa
Hasta 1896, mientras regía el estatuto Universitario de 1885, el Consejo Académico o Academia - la Facultad, en el Estatuto- compuesto por quince miembros académicos titulares y honorarios, le correspondieron las más amplias atribuciones didácticas y administrativas. El Decano, elegido directamente por el Consejo Académico, duraba cuatro años en sus funciones y podía ser reelecto.
El Estatuto Universitario de 1906 reemplazó los viejos Consejos Académicos por los Consejos Directivos que a partir de entonces, salvo durante algunos años de la segunda mitad de este siglo, compartieron siempre el gobierno de la Facultad con los Decanos. En la Facultad de Filosofía y Letras, el Reglamento de 1907 aplicó las disposiciones del Estatuto de 1906. El Consejo Directivo se constituyó con los quince miembros estipulados, incluyendo el Decano, de los cuales una tercera parte eran profesores titulares a cargo de alumnos.
Se organizó también la Asamblea de Profesores, integrada por todos los profesores titulares, suplentes e interinos, destinada a proponer los candidatos a consejeros que eran designados por el mismo Consejo. Se establecieron asimismo cuatro Comisiones Permanentes del Consejo - Presupuesto, Enseñanza, Reglamento y Biblioteca- cuya finalidad era estudiar los asuntos que el cuerpo de gobierno del que dependían les encomendara.
Las atribuciones del Consejo Directivo eran tan amplias como las de su antecesor, pues le correspondió la dirección didáctica y administrativa de la Facultad. La innovación más importante que se produjo en el gobierno de la Facultad después de la reforma universitaria de 1918 se refiere al procedimiento de designación de sus autoridades. Entonces en la elección de los Consejeros y del Decano debía intervenir una Asamblea integrada por profesores titulares y suplentes en igual número de alumnos, presidida por el Decano. El Consejo Directivo elegía a sus miembros a propuesta de esta Asamblea, en tanto que el Decano era elegido directamente por la Asamblea por mayoría absoluta de votos. El Estatuto de 1923 dispuso, por su parte, que la elección de los miembros del gobierno de la Facultad se hiciera por comicios en el que podía participar, con el mismo número de docentes, los alumnos de los últimos cursos, en las carreras de más de cuatro años.
Por el Estatuto de 1918, los Consejeros disminuían la duración de sus funciones de seis a tres años y se renovaban por terceras partes cada año. Luego en 1923 se modifica nuevamente a cuatro años de duración.
Otra innovación fue la participación de los alumnos en el Consejo Directivo en calidad de delegados estudiantiles por la mayoría y por la minoría. Los cambios políticos producidos en el país a partir de la década del ´40 repercutieron en las Universidades Nacionales y en el gobierno de sus unidades académicas, que sufrieron modificaciones de acuerdo con la naturaleza democrática o no de las sucesivas gestiones gubernamentales.
En la actualidad, el gobierno de la Facultad de Filosofía y Letras está organizado según este último Estatuto, restablecido por ley N°23.068. El Consejo Directivo presidido por el o la Decana, integrado por ocho representantes de los profesores, cuatro representantes por los graduados y cuatro por los estudiantes y dos de personal no docente que tienen voz pero no voto. Las reuniones del Consejo Directivo son públicas y periódicas. Entre las atribuciones principales se cuentan: elegir al Decano/a y al Vice- Decano/a, dictar los reglamentos internos, llamar a elecciones para su renovación, proyectar planes de estudio, aprobar los programas de las materias y el calendario académico, aprobar las designaciones de los docentes interinos, otorgar licencias, decidir las formas de aprobación de las materias, dictar las normas para las mesas examinadoras, determinar el número de las Secretarias de la Facultad.
Funciones
Funciones del Consejo Directivo
a)Velar por la aplicación del Estatuto Universitario en el ámbito de la Facultad.
b) Dictar los reglamentos necesarios para su régimen interno.
c) Conceder licencia a sus miembros.
d) Llamar a elecciones para la renovación de sus miembros.
e) Apercibir o suspender a los profesores por falta en el cumplimiento de sus deberes.
f) Proponer al Consejo Superior la separación de los docentes o decidirlo por sí mismo, según sea el origen de la designación.
g) Suspender, por el voto de dos tercios de sus componentes, al Decano, Vicedecano o a los Consejeros, por delito que merezca pena privativa de libertad superior a tres años, mientras dure el proceso y siempre que se hubiere dictado prisión preventiva; y con quórum ordinario, por dos tercios de votos. a aquellas personas cuya separación no corresponda al Decano.
h) Separar al Decano, Vicedecano y a los Consejeros por causas notorias de inconducta o por incumplimiento de sus deberes como tales. La separación sólo puede decidirse en sesión especial, convocada al efecto, siendo necesaria una mayoría de, por lo menos, los dos tercios de los componentes del Consejo.
i) Establecer las orientaciones de los planes de estudio y proponerlos, previa aprobación, al Consejo Superior.
j) Reglamentar la docencia libre.
k) Determinar las épocas, el número, el orden y forma de las pruebas de promoción.
l) Reglamentar la expedición de los certificados en virtud de los cuales se otorgan los diplomas universitarios.
ll) Expedirse sobre los pedidos de reválidas de los diplomas profesionales otorgadas por universidades extranjeras, de acuerdo con las reglas establecidas y con lo que dispongan las leyes y los tratados internacionales.
m)Aprobar los programas de enseñanza proyectados por los profesores, previo informe de los Departamentos.
n) Establecer condiciones de admisibilidad en las aulas.
ñ) Hacer cumplir las disposiciones según las cuales deberán efectuarse los concursos para la designación de docentes.
o) Determinar el número de Secretarios y reglamentar sus funciones.
p) Designar a los Secretarios, bibliotecario, contador, tesorero y separarlos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
q) Conceder las licencias que no puedan ser otorgadas por el Decano.
r) Ejercer, en última instancia, jurisdicción policial y disciplinaria dentro del ámbito de la Facultad.
s) Decidir definitivamente las cuestiones contenciosas referentes al orden de los estudios, condiciones de ingreso, exámenes y cumplimiento de los deberes de los profesores, y las que se susciten en la aplicación de los incisos e), k) y m).
t) Dictar las normas relativas a las atribuciones y deberes de los docentes, alumnos y empleados.
u) Dictar las normas a que deberá ajustarse la integración de comisiones examinadoras.
v) Prestar aprobación a la designación de los docentes interinos. w)Considerar el informe anual presentado por el Decano sobre la labor realizada, el estado de la enseñanza, las necesidades de la institución, la asistencia de los profesores y la rendición de exámenes.
Nota del Archivero
Descripción realizada por Giselle Fagioli
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