Indultos (Decreto 1003/89)

Norma
Descripción

Indultos a personas comprendidas en determinadas causas

Visto

que las secuelas de los enfrentamientos habidos entre los argentinos desde hace dos décadas, obran como constante factor de perturbación en el espíritu social que impide alcanzar los objetivos de concordia y unión a los que el Gobierno Nacional debe atender prioritariamente, y

 

 

Considerando

Que pese al tiempo transcurrido desde la reinstauración plena de las instituciones constitucionales, las medidas hasta ahora instrumentadas (no obstante el importante número de encausados que ellas alcanzaron), han sido insuficientes para superar los profundos desencuentros que persisten en el seno de nuestra sociedad, y cuya responsabilidad última debe ser asumida por todos, como integrantes y partícipes de una comunidad jurídicamente organizada.

Que frente a los hechos que generaron esos deséncuentros, la debida conducta social no ha de ser la de negarlos o fingir cínicamente que no existieron; mas tampoco ha de ser -en el extremo opuesto-una actitud que somate, la vida comunitaria ál cotidiano, depresivo y frustratorio influjo de ellos y mantenga abiertas las heridas que causaron, y nos coloque a todos bajo un signo fatalmente divisionista. Se trata de tener la grandeza de ánimo que supere el sentimiento de rencor -por comprensible que sea- y lo reemplace por la magnanimidad, sin cuya presencia nunca lograremos la paz interior y la unión nacional que la Constitución nos impone como un mandato.

Que dejar atrás aquellos hechos luctuosos . no es un acto de irresponsable condescendencia.

Es el requisito que debemos cumplir para unimos solidariamente, como un solo pueblo, sin la división en dos bandos a que quiere arrastrarnos el pasado. Sólo después de que reconstruyamos esa unión solidaria volverá a nosotros la energía vital que necesitamos para ser, de veras, un país con destino. La idea fuerza de este tiempo es la de reconciliación. Los argentinos tenemos que reconciliarnos y qonseguir, así, la paz espiritual que nos devuelva a la hermandad.

Jamás la obtendremos si nos aferramos a los hechos trágicos del ayer cuyo sólo recuerdo nos desgasta y nos enfrenta.

Que dicha reconciliación nacional "apunta, sobre todo, al corazón del Pueblo que ha sido desgarrado, a cuyo fin es preciso que cada uno apacigüe su propio espíritu deponiendo el odio; tenga la valentía de realizar una autocrítica sincera reconociendo los propios yerros; formule con hechos la voluntad de no excluir arbitraria e injustamente a nadie del derecho a participar en la conducción de la cosa pública; aliente el diálogo sincero y racional como única arma aceptable para la lucha política y más que a la derrota del contrario tienda a lograr la armonía de pensamientos y Volúntades: adopte una actitud de condescendencia fraterna hacia quienes se hayan equivocado o nos hayan hecho daño, procurando tomar la iniciativa para el reencuentro con ellos; ejerza la justicia con rectitud y verdad sin espíritu de venganza; fomente sentimientos de clemencia en la aplicación de las penas por los delitos cometidos hasta desembocar en el perdón sincero, el cual tiene su espacio propio no sólo en las relaciones individuales sino también en las sociales" (Conferencia Episcopal Argentina, 11 de agosto de 1982).

Que para ello es menester, por sobre toda consideración sobre la razón o sinrazón de las diversas posiciones doctrinariaso ideológicas, adoptar las medidas que generen condiciones propicias para que a partir de ellas, y con el aporte insustituible de la grandeza espiritual de los hombres y mujeres de esta Nación, pueda arribarse a la reconciliación definitiva de todos los argentinos, única solución posible para las heridas que aún falta cicatrizar y para construir una auténtica Patria de hermanos.

Que es responsabilidad indelegable del PODER EJECUTIVO NACIONAL anteponer el supremo interés de la Nación frente a cualquier otro, y en su virtud afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión de alta pólíticá.

Que cabe puntualizar, no obstante, que esta medida es sólo un mecanismo político, constitucionalmente previsto para crear las condiciones de la pacificación nacional. No implica en manera alguna que estos objetivos hayan sido alcanzados, ni que esté garantizado alcanzarlos; es una más entre las muchas medidas que el Gobierno Nacional, sacrificando convicciones obvias, legítimas e históricas, está dispuesto a propiciar para lograr la pacificación de la República, Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL pretende, así, crear las condiciones y el escenario de la reconciliación, del mutuo perdón y de la unión nacional. Pero son los actores principales del drama argentino, entre los cuales también se encuentran quienes hoy ejercen el Gobierno, los que con humildad, partiendo del reconocimiento de errores propios y de aciertos del adversario, aporten la sincera disposición de ánimo hacia la reconciliación y la unidad, Sólo la actitud desprendida de parcialidades y prejuicios hará que el dolor que inundó a los argentinos en las últimas décadas fructifique, como lo hizo la sangre de nuestros mayores en los albores de la nacionalidad.

Que quienes murieron luchando por sus ideales, descansen en paz; que su memoria no sirva para la división de los argentinos; que su sangre sirva para unirlos más, para crear para nosotros, para nuestros hijos y para los hijos de nuestros hijos un ámbito de paz, de progreso, de bienestar y de realizaciones.

Que esta decisión también aspira a consolidar la democracia argentina, pues se trata de un objetivo de igual rango y jerarquía que el de la pacificación y reconciliación. Sólo el pueblo, mediante su voto y por el libre juego de los mecanismos constitucionales, debe elegir Sus gobernantes y proceder a su reemplazo. Y el futuro que queremos inaugurar debe proscribir por igual a los mesiánicos de cualquier signo que pretendan sustituir a la voluntad popular.

Que' con respecto al marco jurídico en el cual se dicta el presente, ante la generalidad de los términos empleados en el artículo 86 inciso 6 de la Constitución Nacibnal, debe atenderse a la regla de interpretación según la cual, cuando un poder es conferido expresamente en términos generales no puede ser restringido, a menos que esa interpretación resulte del texto, expresamente o por implicancia necesaria (C.S.J.N., Fallos, 136:258).

Que es también regla orientadora sobre el punto que la Constitución ha de ser interpretada de modo tal, que las limitaciones no traben el eficaz y justo desempeño de los poderes atribuidos ál Estado, y permitan el cumplimiento de sus fines de la manera más beneficiosa para la comunidad {C.S.N.J., Fallos 214:425).

Que en razón de ello, se comparte la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en la causa "IBAÑEZ, J." (Fallos, 136:258), según la cual, para la procedencia del ejercicio de la facultad de indultar, la Constitución exige que exista causa abierta contra el destinatario de la medida, pero no que dicha causa haya alcanzado necesariamente hasta determinada etapa procesal, o sea la sentencia ejecutoriada.

Que en consecuencia, se considera procedente el indulto tanto respecto de condenados como de quienes se encuentran sujetos a. proceso.

Que por^otra parte, las medidas que se disponen, en tanto importan la no ejecución de la pena o la cesación del procedimiento respecto del indultado, no implican ejercer funciones judiciales, ni revisar actos de ese carácter o arrogarse el conocimiento de causas pendientes, contrariando el principio del artículo 95 de la Constitución Nacional.

Mediante ellas no se decide una controversia ni se declara el derecho con relación ala materia del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del PODER EJECUTIVO, fundada en razones de orden jurídico superior, tendiente a contribuir a una verdadera reconciliación y pacificación nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86 inciso 6 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

 

Artículo 1 - Indúltese a las personas comprendidas en el Anexo que forma parte integrante del presente, con referencia a las causas que en cada caso se indica.

Art. 2 - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Firmantes

- MENEM. - BAUZA - SALONIA - LUDER
Indultos

ANEXO AL DECRETO N° 1003 JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL T CORRECCIONAL FEDERAL N* 3 DE LA CAPITAL FEDERAL RODRIGUEZ ; tARRETA-FIERA, ünrique s/Denun:

^Kh . - 7 CAUSA NB 42.335 bis > - : cia". " GAVAZZO, José Niño SILVEIRA. Jorge CORDERO, Manuel CAMPOS HERMIDA, Hugo JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL T CORRECCIONAL FEDERAL N® 5 DE LA CAPITAL FEDERAL .

CAUSA N° 119í> "FIRELLI, Enrique Horacio s/infracción art. 189 bis del Código Penal, Ley Ne 20.840, homicidio y asociación ilícita" y acumulada CAUSA NB 1430: "ALEMANN, J u a n Miño, VENTURA y CONSIGLIER1, Silvio, víctimas de' homicidio y f lesiones en su perjuicio" VACA NARVAJA, Fernando Hugo PERDIA, Roberto Cirilo BIDEGA1N, Oscar Eíaúl CAUSA Ne 2230/86:

VACA NARVAJA, Fernando Hugo "FIRMEN ICH, Mario Eduardo y otros s/homicidios. Infracción Ley N" 20.840" CAUSA N9-5148 BAVIO, Gerardo BERMAN, Silvia BERROZPE, Eduardo BONASSO, Miguel BR1SKY, Naum CHAVEZ, Gonzalo Leónidas CHAVEZ, Rene GELMAN, Juan MASSAFERRO, Lidia ORGAMBIDE, Pedro - RAPPARJ de LE NCINAS, Nilda SANZ de LLORENTE, Susana DIAZ, Olimpia FERNANDEZ LONG, Pablo GAL1MBERTI, Rodolfo PEDREIRA, Manuel RAMOS, Pablo RODRIGUEZ ANIDO, Julio DRJ, Jaime VACA NARVAJA, Daniel "BAVIO, Gerardo y otros s/infr. art. 210 del C. Penal" CAUSA NQ 4679:

VACA NARVAJA, Fernando PERDIA, Roberto Cirilo BIDEGA1N, Oscar Raúl CAUSA N« 5048:

LOVEY, Osvaldo Raúl LEW1NGER, Jorge Ornar CAUSA N° 5448/87:

YACUZZI, Rafael "FIRMENICH, Mario Eduardo y otros s/infr. art. 210 del C. Penal"' "LOVEY, Osvaldo Raúl y LEW1NGER, Jorge Ornar s/infr. art. 210 del C'. Penal" YACUZZI, Rafael s/inf. art. 210 del Código Penal" JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE SAN ISIDRO CAUSA Ns 17.880/79:

VACA NARVAJA, Fernando Hugo BIDEGA1N, Oscar PERDIA, Roberto Cirilo "KLEIN, Guillermo Walter s/lcsiones, daño, atentado y resistencia autoridad, intimidación pública y homicidio, en su perjuicio".

"METZ, Heinrich Franz s/secuestro extorsivo" CAUSA N° 959/85:

MAGARIO, Raúl José Melchor DALEO, Graciela Beatriz OLASIREGUI, Marcelino Eduardo QUINTEROS, José Daniel LARÜALDE, Amalia María CUBAS, Lisandro Raúl MENDEZ, Jorge WEISSEN, Ana Dora ALBERT1 de MURPHY, Graciela Estela MURPHY," Santiago Ulises LUJAN, Jesús María SORIA, Ricardo AHUMADA. Roberto José PORTOMEÑE, Alicia ESPINOSA, Eduardo GOMEZ, Norberto MORCILLO, María Alicia CREUS, Carlos SCHMELIN, Germán ISLAS, José Luis KHUN, Guillermo Adrián MARCUS, Adriana Ruth GRIGENA, Gustavo Alberto BERGER, María Antonia PASTORIZA, Lilia Victoria LARRALDE, Luz María .

JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL T CORRECCIONAL N9 1 DE MORON CAUSA Na 8214: - RODRIGUEZ, Lázaro Martín "RODRIGUEZ, Lázaro Martín s/Infracción articulo 210 bis del Código Penal" JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° I DE SAN MARTIN JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N* 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CAUSA N® 41.81 I:

MAGARIO, Raúl José Melchor CAUSA: Nc 191 LOPEZ, Juan Domingo MAO, Luis Oscar IBAÑEZ, Sergio María S/Avcríguación secuestro extorsivo de Juan y Jorge BORN.

"LOPEZ, Juan Domingo y otros s/Privación ilegítima de la libertad y homicidios" JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TUCUMAN N* 1 CAUSA N® 478/74: /F1GUEROA, Rolando"C. y otros s/doble homicidio y lesiones" CARRIZO, Francisco Antonio PAZ, José Martín EMPERADOR, Rubén Jesús NUÑEZ, Fermín Angel

Cita: Presidencia de la Nación Argentina (6 de octubre de 1989. Indultos(DECRETO NACIONAL 1.003/1989) Boletín Oficial. DO: SAIJ DN19890001003 http://www.saij.gob.ar/legislacion/decreto-nacional-1003-1989-indultos [Consulta 28 de junio 2021]

 

NOTA DEL ARCHIVERO

Descripción realizada por Giselle Fagioli (norma)


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